esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Abg. Ana Edilia Romero Coronel, en su condición de defensora Pública adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy y con tal carácter abogada de confianza de los adolescentes relacionados con el asunto UP01-R-2010-29, dictada por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección Penal de Adolescente, e inserta en la causa mencionada en fecha 18 de Abril de 2010, al estar dictado el fallo conforme a los extremos previstos en los artículos 628 y 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 250, 251 y 251 de la norma adjetiva Penal y así se decide.