Se fundamenta decisión dictada al momento de la realización de la Audiencia Preliminar, donde este Tribunal APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, entre el acusado JOSE FELIX GASPAR LOPEZ, con la victima JOSE MANUEL GAMBOA, por la cantidad de CIENTO VEINTITRES BOLIVARES FUERTES (123,OO Bs.F.), siendo el pago total de la misma el día Miércoles 06 de Julio de 2011, recordándole al acusado los efectos en caso de no cumplirse el acuerdo en dicho lapso; y a los fines de la reparación efectiva ofrecida por el acusado SE SUSPENDE EL PROCESO seguido al ciudadano JOSE FELIX GASPAR LOPEZ, por el LAPSO DE TRES (3) MESES, contados a parte de la presente fecha, a los fines del total cumplimiento de la obligación adquirida, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.