Por los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de los artículos 585 y Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: NEGADA LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS REALIZADAS POR LA PARTE ACCIONANTE POR NO LLENAR LOS EXTREMOS DE LEY.
SEGUNDO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA A LAS PARTES DEL PROCESO de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.