Seguidamente toma la palabra la abogado: GUIOMAR OJEDA ALCALA, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Demandada en la presente causa: la empresa mercantil PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA. C.A; quien con su carácter de autos; expone: Persistimos en el Despido y me obligo a asumir loa pagos correspondientes establecido el la Ley. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: cuatro (04) folios útiles sin anexos, los medios de pruebas de la parte actora; la parte demandada no promovió pruebas. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos por pagar, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolon.....