PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por las ciudadanas YOSELIN FRANCELIS CASTRO ALVAREZ, MARIANA FABIOLA TORRES GUTIERREZ, DIOCELIS MILDRED COLMENAREZ SANTANA, EDIZA YEMIFER MUJICA y ERLINDA RAMONA ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 10.894.282, 7.428.177, 15.428.078, 10.853.074 y 7.387.611, contra el MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY por el incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 005/2010 de fecha Veintinueve (29) de Enero de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se le ordena al MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY proceda a la restitución inmediata en el puesto de trabajo, y al pago de los salarios caídos a las ciudadanas YOSELIN FRANCELIS CASTRO ALVAREZ, MARIANA FABIOLA TORRES GUTIERREZ, DIOCELIS MILDRED.....