este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO) sobre la posesión de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: RICHARD ENRIQUE VELIZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero portador de la cédula de identidad N°. 15.483.144 y domiciliado en la Calle 02, esquina transversal 01, Sector Las Mercedes, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS SUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 232.726, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual .....