Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la Apoderada Judicial MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ URBINA del ciudadano RAMON SABINO BERMUDEZ, supra identificados. En consecuencia:
3. Corríjase los errores cometidos en la Partida de Nacimiento del ciudadano RAMON SABINO BERMUDEZ, ya identificado, inserta bajo el Nº 390, del año 1.960, expedida por Autoridad Civil del Municipio Cedeño, Estado Monagas, en la cual se asentó erróneamente el nombre y la fecha de nacimiento del solicitante, siendo lo correcto el nombre de "ROMON SABINO" y Veintinueve de Agosto de mil no.....