SE DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el literal "D" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de los adolescentes SANDIVEL MILANO, ADRIANA RUIZ y DIANA.