ÚNICO
Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 19 de julio de 2007, inserta al folio 57 y 58 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal le imparte su aprobación y homologación en la misma forma convenida por ellas, y siendo que la misma pone fin a la presente causa, en virtud de la cancelación hecha por la empresa demandada por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo) y la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,oo) sumas ofrecida y aceptada por la apoderada de la parte demandante quien manifestó no tener nada mas que reclamar por concepto alguno, y por ser ello una de las vías idóneos para dar por terminado todo proceso judicial, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara. TERMINADO EL JUICIO y ordena el archivo de la presente causa; y así se deci.....