Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado en el expediente 1.044/07 de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por las partes, demandado, ciudadano RENE ANTONIO BARRIOS SÁNCHEZ, asistido por la abogado SORAYA IGLESIAS, inscrita en el Inpreabogado con el número 27.382 y la abogado NATIMAR YORCENA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado con el número 116.483, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana ZENAIDA MARGARITA GRATEROL, todos antes identificados. En consecuencia, este tribunal declara terminado el presente juicio, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste la cancelación total de la obligación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y s.....