A tales efectos, esta Juzgadora, observa que en las documentales consignadas junto al escrito libelar, la parte actora no hizo acompañar a la misma el original de la factura N° 0181, instrumento que solicita la parte actora sea reconocido en su contenido y firme y que es requisito fundamental y determinante en el presente procedimiento y así se establece.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, intentada por los ciudadanos GIOVANNY HUMBERTO AMARO GONZALEZ y ROSA CAMBERO RODRIGUEZ Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Ci.....