esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del adolescente Eglis Yosmar Tovar Regalado, inscrita por ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, bajo el Nº 811 folio 316, de los libros de registro civil de nacimientos llevados en el año 1993, en el sentido que donde se incurrió en el error material de indicar : "...su hija...", "...una niña..."; diga en lo adelante "...su hijo..." "...un niño...", que es lo que corresponde, por ser este de sexo masculino. Asimismo, se corrija en ambas actas el error de haber indicado el lugar de nacimiento del mencionado adolescente, como"...Ho.....