Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana, MARÍA DE LAS NIEVES LÓPEZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.918.332, en representación y beneficio de las niñas: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano; ALMODIO JOSÉ LEAL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.709.392 y considera fijar el monto de la Obligación Alimentaría a la cantidad de: CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES, (Bs.. 184.437°°) MENSUALES, adicionalmente por concepto de útiles escolares en el mes de septiembre de .....