Vista la incomparecencia de la parte demandada, MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, por aplicacion del privilegio procesal establecido en el artículo 62 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Pública y el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por considerar esta Juzgadora que la demandada es un ente público dependiente del Fisco Estatal y en este sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados al inicio de la presente audiencia preliminar por ambas partes; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la demanda.