Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ANTONIO PAZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-02-1968, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.442.348, residenciado en Calle 60 C, con AV. 14 casa sin número Sector Las Tarabas Maracaibo Estado Zulia quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ANDREA CAROLINA CIFUENTES DAZA, en consecuencia se acuerda oficiar bajo el Nro. 2933-08 al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Cárcel Nacional de Maracaibo Departamento de Psicología a fin que el in.....