DECISION
Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho EMIL BARROSO FERRER y DOUGLAS BRICEÑO PEREZ, antes identificado, en su carácter de defensores de los ciudadanos GERRADO ALFONSO RANGEL USECHE y JOHAN ALEJANDRO MELEAN GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en Sentencia N° 07, dictada en fecha 01-02-2000, caso José Amado Mejia Bentacourt y José Sánchez Villavicencio, por la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera.
Publíquese, Regístrese y Remítase.
QUEDA ASI DECLARADA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL INCOADA.
LA JUEZA PRESIDENTA,
LUISA ROJAS GONZÁLEZ
Ponente
LOS JUECES PROFESIONALES,
DOM.....