EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTAR LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra del sancionado: Alexander Antonio Lucena plenamente identificado en los términos ya señalados, debiendo la sancionada cumplir con la medida de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO y OCHO MESES conforme a lo dispuesto en los artículos 622, 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de la resolución anterior, se ordena la práctica del cómputo de ley en su debida oportunidad. Fíjese la audiencia para la imposición del presente auto y el cómputo que se practique en ocasión de la ejecución de las medidas una vez verificada la fecha en la Agenda Única. Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese, y ofíciese.
La Jueza de Ejecución N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Olga Elena Gallo Rojas
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