Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana YELTZA COROMOTO MARTÍNEZ BOCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.502.078, asistida por los Abogados HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ y ESTALIN ANTONIO GÁMEZ, Inpreabogado Nros. 13.181 y 151.721 respectivamente, contra las ciudadanas VILMAR ANTONIA DURAN, IRIANNY CAROLINA BARRAGÁN MUJICA y ADRIANA JOSÉ TORREALBA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.695.384, V-19.198.843 y V-12.076.090, respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 5 y 10 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo.....