Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 148, 149 y 156 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por el ciudadano RICHARD ANTONIO GUZMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-12.151.373, contra la ciudadana CRISEL MARIA RIVAS LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.346.010. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara la partición del bien perteneciente a la comunidad conyugal, conformado por: una (01) casa ubicada en el Barrio Bolívar, sector III calle 6, casa N° 18 Parroquia Alto de los Godos Maturín Estado M.....