Por todo lo antes señalado es por lo cual este Juzgado ORDENA la remisión de la presente causa al Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que subsane las omisiones cometidas en el presente procedimiento. Así mismo, se dejara transcurrir el lapso legal correspondiente a los fines de que las partes puedan ejercer los recursos que consideren pertinentes al presente Auto Resolutorio. Es Todo.