Considera quien suscribe, que debe tramitarse el procedimiento legal establecido para este juicio de Amparo y esperarse el pronunciamiento definitivo donde se acuerde si es procedente o no la pretensión de la parte accionante y no acordar mediante una cautelar innominada lo que justamente constituye el objeto del amparo.
Por los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que en el presente caso no es procedente decretar la Medida Innominada solicitada sobre el desalojo en los términos antes expuestos y una vez conste en autos la aclaratoria de la Medida Innominada solicitadas sobre las presuntas agresiones el Tribunal hará su pronunciamiento. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada e.....