SEPTIMO: En consecuencia, éste Juzgado de Control Nro. 05, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al acusado NIXON GOLL LA CRUZ MENDEZ, antes identificado, por los delitos de, HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR Y FALSEDAD O ADULTERACIÓN DE GUÍAS DE COMPRA VENTA O MOVILIZACIÓN DE GANADO, previstos y sancionados en los artículos 10 numerales 4, 5 y 7, y artículo 13 numeral 2, todos de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, , en perjuicio de Agropecuaria Alfonso Barbaza Morán, por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL formulada en su contra.
OCTAVO: En relación a la Medida Cautelar de privación de Libertad, decretada por este Tribunal, en fecha 09-07-04, en contra del acusado de autos el Tribunal considera procedente mantenerla, en las mismas condiciones en que fue acordada ,por cuanto no han variado las circunstancias por las.....