En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar fuera intentada por abg. Wuileydi Salas Escalona, en su carácter de Defensora Publica Tercera, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana CEFERINA CARDENAS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.655.791, domiciliada al final de la calle 7 de Pueblo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual en su condición de abuela del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NILÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de trece años de edad, en beneficio de la solicitante. Y queda revocada la colocación familiar provisional acordada en fecha .....