De lo antes expuesto, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en aras de mantener el Debido Proceso y el Principio de la Cosa Juzgada (res iudicata), NIEGA el pedimento ut supra referido, por existir cosa juzgada en la presente causa.- ASI SE DECIDE.-