En fuerza de los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE COLMENARES contra el ciudadano JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, todo ello de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009 ¿ 0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de abril de 2009.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; y,
TERCERO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, a los fines que conozca de la misma, una vez quede firme la presente decisión,.....