SEPTIMO: Por último, solicita conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad medida cautelar de amparo, este tribunal NO LO ADMITE en virtud de que considera que el referido recurso es el medio procesal idóneo, breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional que se reclama, de conformidad con lo previsto en el Art.5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.