PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano JOSE ALONSO GUILLEN PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.393.954, domiciliado en Chiguara Municipio Sucre Estado Mérida y hábil, debidamente representado por la abogada en ejercicio YURIMA YOLIVER ANGULO VILLARREAL, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 142.457, contra su cónyuge la ciudadana LISSETH TERESA CARRASQUERO LADERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11564.055, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil. SEGUNDO: En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal matrimonial existente entre los cónyuges con arreglo al matrimonio civil celebrado por ante LA PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA en fecha 15 de Noviembre de 1991, según acta N° 647. TERCERO: El Tribunal no dicta providencia alguna en cuanto a .....