DECLARA,
PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO EL CONVENIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHO efectuado por el ciudadano ANTONIO DA CONCEICAO VALENTE DE ANDRADE, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VICMAR ANDREINA RENGIFO GAFRO, Inpreabogado N° 211.264, de los hechos esgrimidos en la demanda efectuada por la ciudadana NURYS PESTANA CORREIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 7.919.265 y con domicilio en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA AMAYA, Inpreabogado N° 92.041.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, se imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada al convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana .....