En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 2, 26, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR,el Recurso de apelación formulado por el abogado FERNANDO ANTONIO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.153.144, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.783, actuando como tercero interesado, en contra de la decisión de fecha Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, SEGUNDO:SEREVOCA PARCIALMENTEel auto de fecha Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025) solo en cuanto a la negatoria del levantamiento de la medida de Prohibici.....