En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es dar por terminada la presente causa por cumplimiento de la pena impuesta y desincorporar el asunto, para su remisión al archivo Judicial del estado Yaracuy. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY", DECLARA TERMINADA LA PENA IMPUESTA, al penado LUIS MIGUEL SOTELDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.387.961, por CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes, remítase copia de la Sentencia, a la División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior y Justicia, ofíciese a la Coord.....