Vista la anterior demanda, y sus escrito de subsanación, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda y el referido escrito de subsanación, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la empresa: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (C.A.D.A.F.E), en la persona del ciudadano: JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ, en su condición de Jefe de Zona IV y patrono demandado, en la siguiente dirección: CADAFE, Jefatura de Zona IV, Avenida Intercomunal de Cabudare, frente a la antigua Clínica Lara, Cabudare Municipio Palavecino, Estado Lara, y solidariamente al ciudadano: HUMBERTO JOSE ARAUJO LÓPEZ, e.....