ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia; téngase como los Únicos y Universales Herederos del causante ANTONIO JOSÉ ALARCÓN QUINTERO quien en vida fuera venezolano, casado, Contador Público, de cincuenta y cuatro años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.031.646. A su esposa e hijos, ciudadanos OLGA TERESA MENDEZ viuda DE ALARCÓN, OLGA JERITZA ALARCÓN MENDEZ, RAMÓN EDUARDO ALARCÓN MENDEZ y RAFAEL ANTONIO ALARCÓN MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.293.520, 11.954.869, 10.103.073 y 10.103.072 plenamente identificados a los autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se orden.....