Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento.
En tal virtud, se fija la Obligación alimentaria, donde el ciudadano, BERNARDO DE JESUS CARRASCO CARRASCO, se compromete a suministrar a su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) quincenales, por concepto de obligación alimentaria. Asimismo, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzado, gastos médicos y de medicinas, así como un bono en el mes de septiembre para la inscripción y útiles escolares y un bono decembrino para gastos del niño Jesús, que se generan con relación a su hija. El monto aquí señalado será depositado en una cuenta de ahorro que la progenitora solicita sea aperturada por el Tr.....