D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA POR MEDIDA HUMANITARIA, a VARGAS PÉREZ FRANKLIN,, titular de la cedula de identidad N° 13.314.317 de conformidad con el artículo 503, 504 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.-Deberá permanecer en su casa de habitación ubicada en Vereda 17 Casa N. 3 Urbanización, San Antonio, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
No podrá salir de dicha residencia sin autorización de este tribunal, y será vigilado por la Policía del estado Yaracuy. 2.- Deberá remitir ante este Despacho las evaluaciones medicas que le sean realizadas la cual deben contener su estado de evolución, a fin de verificar lo relacionado con su intervenc.....