D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: CEFERINO RAMON GUADARRAMA OLIVA Y JUANITA VIRGUEZ GARAY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.483.355 y V-5.460.797, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: BEANNELLY NACARY ALVARADO MOLINA, Inpreabogado Nro. 112.349. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Catorce (14) de Abril de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Urachiche, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Urachiche, estado Yaracuy, .....