administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se deja constancia que a la hora en la cual fue publicada la presente resolución no pudo ser registrada por cuanto existe problema con el servidor del sistema Juris 2000, por lo que se hará dicho asiento resuelto el problema del sistema. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo y dejar copias certificadas de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San F.....