este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185 (incompatibilidad de caracteres), presentado por Ciudadanos JESUS RAFAEL PINTO NOGUERA Y ALVIS XIUSMAR ZOTO CORONA, venezolanos, mayores de edad portadores de las Cédulas de Identidad Nºs. 16.592.249 y 20.540.394, debidamente asistidos por el Abogado OMAR ROJAS CASTILLO, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.247, y DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos en fecha cuatro (04) de julio del 2014, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy según consta en acta de Matrimonio Nº 23 del Libro de Matrimonios celebrados para el año 2014.