DECRETA, MEDIDA DE AMPARO A LA PERTURBACIÓN, y se ordena a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CAÑA DULCE, debidamente registrado ante el registro público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, anotado bajo el N° 2, folio 6, Tomo 39 del 25 de noviembre de 2010, representada legalmente por la ciudadana YUBIRI TEREZA RIVAS MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.938.927, a que proceda inmediatamente sin demora a codificar los controles que abren y cierran el portón principal y cualquier otro portón, a los querellantes ciudadanos MARÍA ISABEL DUGARTE JIMENEZ y CESAR ENRIQUE HERNÁNDEZ VALDERRAMA, asimismo, se abstenga de realizar cualquier acto perturbatorio que obstaculice el normal desarrollo de su convivencia en dicho conjunto residencial.