Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad la Ley, actuando en Sede Constitucional de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 6 numeral 5° y 7de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías ConstitucionalesDECLARA:INADMISIBLE, la presente acción de Amparo Constitucional interpuestapor la ciudadana RHINA ROCIO AVILABOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.778.671, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°87.985, actuando en su propio nombre y representación, domiciliada en la urbanización parque residencial la macarena casa 0-1, parte presuntamente agraviada; en contra del Tribunal Segundo de Primera I.....