PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy proceda a ordenar la notificación del padre del niño de autos, ciudadano Jean Carlo Franco Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.618.032.
SEGUNDO: Quedan en consecuencia NULAS las actuaciones procesales posteriores al auto de admisión, quedando incólume la notificación a la madre, ciudadana Danalys María Escalona Figueroa, la designación de defensores públicos a la misma y al niño de marras, el poder apud acta conferido al abogado Héctor Javier Santos Plazas, plenamente identificado y el Informe Técnico Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
TERCERO: Remítase el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuit.....