En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por los ciudadanos RITA ANDREA ROSEMAN CAMARGO, JESICA RUTH ROSEMAM CAMARGO, DAMELYS ISABEL ROSEMAN CAMARGO venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.218.247, V-19.831.371y V-12.386.065. Respectivamente y de este domicilio.-