En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta en fecha 22-11-2002 en contra de las ciudadanas MORABIA YHAJAIRA ESCALONA MATUTE y DACMI NAKARI SEQUERA LISCANO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.482.416 y 15.389.848 respectivamente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, según procedimiento instaurado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia se Acuerda la Libertad de las ciudadanas MORABIA YHAJAIRA ESCALONA MATUTE y DACMI NAKARI SEQUERA LISCANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.