DISPOSITIVA
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal de Control nro. 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Niega la solicitud realizada por las Defensoras Públicas abogadas Carolina Camacho Ramírez y Fabiola Amelia Quintero Carrero, con respecto que se ordene el cese de las medidas cautelares impuestas a sus representados. Notifíquese a las partes.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 27, 51 Constitucional y 1, 2, 4, 6, 244, 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control nro. 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los treinta (30) días del mes de noviembre del dos mil siete (2007).