esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Peña, Estado Yaracuy, y en la Oficina Principal de Registro Civil de este Estado, bajo el Nº 509, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1995, en el sentido que donde incurrió en el error material de identificar al progenitor, ciudadano: YVAN OMAR CORTEZ, con el Nº de cédula de identidad V-7.404.849, diga en adelante que su Número de cédula de identidad es Nº V-7.406......