DISPOSITIVA.
Dilucidada la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público con las pruebas presentadas en contra de los adolescentes encartados y admitidos los hechos objeto de la presente acusación por el adolescente Eyver Jose Pitre Pacheco plenamente identificado por la comisión del delito de Extorsión, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad previsto en los artículos 459, 273, 277, 218 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano Espinoza José Remigio, este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara responsable penalmente a los adolescentes: Eyver José Pitre Pacheco, plenamente identificado en autos y lo sanciona a cumplir la medida Libertad Asis.....