DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la DESESTIMACIÓN, solicitada por la Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Yaracuy, al no revestir carácter penal los hechos atribuidos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo pautado en la parte final del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 en su último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y en su oportunidad legal remítase a la Fiscalía Especializada de esta entidad federal. Cúmplase.
La Juez,
ABOGADA ZULY R. SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABO.....