DECLARA CON LUGAR; la solicitud de Divorcio presentada en base al articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los conyuges ciudadanos: ANTONIO JOSE ANDRADEZ OCHOA Y SIRIA JOSEFINA ARIAS OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.457.177 y 7.594.136 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, Luz Eddy Hernández Castro, Inpreabogado Nro. 102.812. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos en fecha 21 de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), por ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe del estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según acta N° 90.
Como quiera que los cónyuges manifestaron haber declarado en forma amistosa la comunidad de bienes, procedase a su Liquidación.
No hay pronunciamiento en relación a hijos por cuanto los procreados en el matrimonio son todos mayores de edad.
No se.....