este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: MAURYMAR COROMOTO TORRES ESCALONA y JOSE JAVIER VERDERS AGUILAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 7.411.092 y V- 7.404.872, respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta de matrimonio Nº: 500 del año 1990. Publíquese, regístrese y déjese copia.