Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana, MARIA LUCANA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.914.314, con domicilio en el sector Don Juancho, calle 04, casa Nº 02, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA defensora publica tercera adscrita a la unidad de la defensa publica.....