En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 303 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer DE OFICIO LA SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA tendiente a la continuidad de la producción agraria -sin juicio-, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se acuerda iniciar de oficio la SUSTANCIACIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA tendiente a la continuidad de la producción agraria -sin juicio-, en virtud de las circunstancias conocidas por notoriedad judicial que revelan la simple orden de -vigilancia periódica- de los i) bienes afectos a la actividad agraria; ii) semovientes y, iii) el cultivo de naranjas, según embargo ejecutivo efectuado por.....